EXENCIÓN DEL IVA A LA IMPORTACIÓN 2024

ANTECEDENTES

A fin de fortalecer el sector productivo y apoyar la política de sustitución de importaciones, el 31 de agosto de 2021 se emitió la Ley No 1391 y se reglamentó con el Decreto Supremo No 4579, de 1 de septiembre de 2021, que establece incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital. Posteriormente, mediante la Ley No 1462, de 9 de septiembre de 2023, se amplió la vigencia de estos incentivos hasta septiembre de 2023.

En el presente, la 👉Ley No 1546 tiene por objeto aprobar el PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO (PGE) del sector público para la Gestión Fiscal 2024, y otras disposiciones para la optimización en la administración de las finanzas públicas. Y en cumplimiento del Artículo 18 de dicha ley, se aprueba el PGE del sector público, que establece incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, y lo dispuesto en el Decreto Supremo No 5095, a partir del 03/01/2024 hasta el 31/12/2024.

En síntesis, se amplía por tercer año consecutivo la importación de diversos bienes destinados a los sectores agropecuarios, industrial, construcción y minería eliminando el IVA (del 14.94% a tasa cero).

¿CUALES SON ESTOS BIENES?

Puedes acceder 👉AQUI👈 para redireccionarte al DS 5095, donde podrás encontrar en el anexo, las partidas de los diferentes tipos de bienes beneficiados en esta gestión.

Cabe recalcar, que la Aduana Nacional de Bolivia, mediante la 👉circular 012/2024👈 establece como requisito presentar la Ficha Técnica del Fabricante, y estos no deben tener una antigüedad mayor a 10 años:

I. "El importador deberá contar con la Ficha Técnica del Fabricante (que sea de carácter público) para las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias contempladas en el Anexo al Decreto Supremo N° 5095 de 03/01/2024; cuando la misma no cuente con información respecto a la fecha de fabricación (excepto vehículos automotores), el importador deberá elaborar y firmar la Declaración Jurada de Antigüedad para Incentivos Tributarios, en ambos casos la documentación deberá ser registrada de manera obligatoria en la Declaración de Admisión de Mercancías - DAM y como documento soporte en la Declaración de Mercancías de importación - DIM." 

V. a)"Para las mercancías detalladas en el Anexo del Decreto Supremo N° 5095 correspondientes a bienes de capital y plantas industriales, la antigüedad de las mismas deberá ser menor o igual a diez (10) 'años, aspecto que será corroborado por la Aduana Nacional a través de la , verificación física y/o documental. Cuando la antigüedad de la mercancía supere los diez (10) años, no será aplicable la exención, debiendo efectuarse el pago de los tributos aduaneros que correspondan"

Por ejemplo; una máquina de extrusión para elaborar envases de plástico (video debajo) con partida arancelaria 8477.20.00.00, no deberá tener más de 10 años de antigüedad y deberá presentar la ficha técnica de dicha maquina para poder gozar de la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado - IVA (además de todos los documentos comerciales que menciona el 👉Articulo 111 del DS 25870 - Reglamento a la Ley General de Aduana).



¿Fuentes?

Te recomiendo revisar los links que te redirigen a la norma como fuente para esta información.


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