INCOTERMS 2020



Son 11 términos que definen las condiciones de entrega de la mercancía en las operaciones habituales de compra y venta internacional, su versión más reciente y vigente es la del año 2020 y están compuestos por un acrónimo de tres letras (EXW, FAS, FOB, FCA, CFR, CPT, CIF, CIP, DAP, DPU y DDP) que se encuentran plasmados en su mayoría dentro las facturas comerciales internacionales. Estas 11 reglas recogen la práctica comercial más habitual en contratos de compraventa de mercancía:

  • Obligaciones de comprador y vendedor: Quién hace qué (transporte, seguros, licencias, documentos…)
  • Riesgo: El riesgo de pérdida de o daño a la mercancía se transfiere del vendedor al comprador en el momento de la entrega.
  • Costes: Aclaran a quién corresponde soportar los distintos costes derivados de la entrega (transporte, seguros, carga, descarga, inspecciones, tasas, impuestos, aranceles…)
El Incoterm señala a quién corresponde el pago de cada uno de los transportes a utilizar, los gastos de manipulación en origen y destino, las formalidades aduaneras de exportación e importación y el seguro de la mercancía. Por ejemplo, si el Incoterm elegido es FOB, al vendedor le corresponde el pago del transporte local hasta el primer puerto de salida del país exportador, las formalidades de exportación y los gastos de manipuleo en origen y será al comprador a quien le corresponda pagar el transporte internacional del puerto de salida al puerto de destino; así como el transporte local en el país de destino, el seguro de la mercancía, los trámites aduaneros de importación y los gastos de manipulación en puerto de destino. 

Si una mercancía fue puesta a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor bajo el Incoterm ExWork, el precio fijado no incluirá transporte local que deba llevar las mercancías a la aduana de salida, ni las formalidades aduaneras de exportación, ni ningún otro costo adicional. Cada movimiento físico a lo largo de la cadena logística constituye un costo implícito que debe ser incluido en las mercancías conforme se va avanzando a lo largo de la cadena logística internacional.


La Cámara de Comercio Internacional los denominó así en el año 1936 y con el paso del tiempo se han ido actualizando y adaptando a las nuevos cambios que surgen en las prácticas comerciales. Sobre las nuevas reglas de los Incoterms 2020, se mantienen los 11 tipos de incoterms divididos en 2 grupos:

  1.  Incoterms de transporte multimodal (EXW – FCA – CPT – CIP – DPU – DAP – DDP).
  2.  Incoterms únicamente de transporte marítimo y vías navegables interiores (FOB – FAS – CIF – CFR).

Principales cambios de los Incoterms 2020

CIF (Coste, Seguro y Flete) y CIP (Transporte y Seguro pagados hasta…), establecen nuevos acuerdos a nivel de diferentes coberturas mínimas de seguro de la mercancía, siendo negociable entre el comprador y el vendedor.

FCA (libre transportista), DAP (entrega puerta a puerta), DPU (mercancía entregada y descargada en lugar acordado) y DDP (entregada con derechos pagados en lugar de destino convenido) ahora establecen que, tanto comprador como vendedor, organizarán su propio transporte en lugar de utilizar a un tercero.

El incoterm DAT (Entregada en terminal) pasa a denominarse DPU (Mercancía entregada y descargada en lugar acordado). La Cámara de Comercio Internacional establece este cambio para enfatizar que el lugar de destino podría ser cualquier lugar y no solamente una “terminal”

Resumen de las obligaciones del vendedor y el comprador

Para hacer más evidentes las diferencias más importantes entre los Incoterms, estos pueden dividirse en cuatro grupos:

Grupo E: EXW es el único Incoterm que designa casi todos los gastos y riesgos al comprador durante el proceso de envío completo.

Grupo F: FCA, FAS y FOB son los tres Incoterms en los que los gastos y riesgos del transporte principal no corren por cuenta del vendedor. En cuanto las mercancías se hayan entregado al transportista, los gastos y riesgos del transporte principal se transfieren al comprador.

Grupo C: CPT, CIP, CFR y CIF son los cuatro Incoterms en los que el vendedor debe asumir todos los gastos del transporte principal. En cuanto las mercancías se hayan entregado al transportista, solo se transfieren al comprador los riesgos de transporte. Los gastos y cualquier tipo de seguro siguen siendo responsabilidad de la parte vendedora.

Grupo D: DAP, DPU y DDP son los tres Incoterms en que el vendedor corre con todos los gastos y riesgos hasta la llegada de las mercancías a la ubicación acordada.

*** Para las tiendas online que realizan ventas internacionales, el Incoterm más utilizado son las del grupo D, significa que el vendedor contrata y paga los gastos de envío y de las actividades locales en origen/destino. El receptor paga los gastos relacionados con el despacho de aduanas.

Cambios y novedades entre los Incoterms 2010 y 2020


Comentarios

Entradas populares de este blog

DOCUMENTOS SOPORTE DEL DESPACHO ADUANERO

EXENCIÓN DEL IVA A LA IMPORTACIÓN 2024