DOCUMENTOS SOPORTE DEL DESPACHO ADUANERO

Para un correcto despacho aduanero, un importador debe contar con la documentaci贸n original que menciona el Art铆culo 111° del Decreto Supremo No. 25870, el Reglamento a la Ley General de Aduana.

馃憠ART脥CULO 111潞
(DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACI脫N DE MERCANC脥AS).-

El Declarante est谩 obligado a obtener, antes de la presentaci贸n de la declaraci贸n de mercanc铆as, los siguientes documentos que deber谩 poner a disposici贸n de la administraci贸n aduanera, cuando esta as铆 lo requiera:

  • a) Factura Comercial o documento equivalente, seg煤n corresponda, en original;
  • b) Documentos de embarque (gu铆a a茅rea, carta de porte, conocimiento mar铆timo o conocimiento de embarque), original o copia;
  • c) Parte de Recepci贸n, original;
  • d) Lista de Empaque para mercanc铆as heterog茅neas, original;
  • e) Declaraci贸n jurada del valor en aduanas, suscrita por el importador;
  • f) P贸liza de seguro, copia;
  • g) Documento de gastos portuarios, en original;
  • h) Factura de gastos de transporte de la mercanc铆a, emitida por el transportador consignado;
  • i) Certificado de origen de la mercanc铆a, original;
  • j) Certificados o autorizaciones previas, original;
  • k) Otros documentos establecidos en norma espec铆fica. 
Los documentos se帽alados en los incisos e), f), g), h), i), j), y k), ser谩n exigibles cuando corresponda, conforme a las normas de la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones administrativas.

Revisemos estos documentos …

 

LA FACTURA COMERCIAL Y LA LISTA DE EMPAQUE

Es el documento que acredita la transacci贸n comercial, la emite el vendedor al momento de la expedici贸n de la mercanc铆a. Este documento est谩 sujeto al 馃憠Reglamento Comunitario de la Decisi贸n 571 Valor en Aduana de las Mercanc铆as Importadas RESOLUCION No. 1684 en su Art. 9.  donde se establece los datos necesarios que esta deba contener.

La Lista de Empaque es el documento que describe a detalle la mercanc铆a y sus componentes; declara datos de peso neto, bruto, medidas, metros c煤bicos, cantidades, tipo de embalaje, lotes, series, entre otros datos. Toda lista de empaque debe figurar el n煤mero de la factura comercial, de esta forma guardan relaci贸n.

EL DOCUMENTO DE EMBARQUE

Este documento de embarque constituye ante la Aduana el instrumento que acredita la propiedad de la mercanc铆a, representa la condici贸n final de entrega y traspaso de la propiedad del vendedor al comprador. El documento debe ser endosado por el consignatario de la carga y es emitido por el transportista internacional en los diferentes modos de transporte:

  • CRT - Carta Porte - Documento de embarque terrestre.
  • BL -  Bill of Lading - Documento de embarque mar铆timo.
  • AWB - Air WayBill - Documento de embarque a茅reo.
  • TIF - Transporte internacional ferroviario.

La elaboraci贸n de este documento responde al modo de transporte a ser usado, por ejemplo, los datos que debe contener un BL est谩n establecidos en 馃憠LAS REGLAS DE HAMBURGO - Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Mar铆timo de Mercanc铆as, Art. 15. La Carta Porte o documento de embarque terrestre, responde a la 馃憠DECISI脫N 399 - Transporte Internacional de Mercanc铆as por Carretera, Art. 77    

PARTE DE RECEPCI脫N

Es el 煤nico documento que acredita la entrega y recepci贸n de la mercanc铆a en el dep贸sito aduanero para los fines legales consiguientes (Art. 161 DS 25870). Almaceneras como ALBO S.A. se encargan de la elaboraci贸n de este documento donde se detalla mediante inspecci贸n visual, el estado del embalaje de la mercader铆a y mediante balanza, la cantidad y peso recibido.  

 POLIZA DE SEGURO 

Es un contrato donde la compa帽铆a aseguradora est谩 obligada a pagar una indemnizaci贸n al beneficiario que ha adquirido un seguro de transporte internacional. La suma asegurada y la prima correspondiente incluir谩n la suma del valor FOB de la mercader铆a, el costo del transporte internacional y otras variables a tomar en cuenta; como el valor deducible. Solamente en incoterms CIF/CIP, el vendedor es el responsable de los ejercicios que conlleva la emisi贸n de este documento.

DOCUMENTO DE GASTOS PORTUARIOS

Se genera por tareas que se realizan en los puertos de destino, guardan relaci贸n con los diferentes tipos de despachos que realizan los recintos portuarios para el retiro de las unidades que se encuentra en su patio de contenedores. En el caso de Bolivia, se realizan estos ejercicios con el mismo puerto, ITI en Puerto Iquique por ejemplo; o con un agente, como ASPB en el puerto de Arica.

FACTURA DE GASTOS DE TRANSPORTE

Este documento es emitido por el transportista internacional. Mercanc铆as provenientes de los pa铆ses vecinos y aquellos que contin煤an tr谩nsito desde ultramar (ya que Bolivia no cuenta con un puerto soberano para cargas contenerizadas) ingresan por v铆a terrestre al pa铆s, donde el transportista est谩 en la obligaci贸n de emitir el documento de embarque terrestre, el manifiesto internacional de carga y la factura de transporte terrestre, que por cierto, tiene tasa cero amparado bajo la ley 3249.

CERTIFICADO DE ORIGEN

El Certificado de Origen es la declaraci贸n jurada realizada por el exportador afirmando que determinados bienes son originarios a los efectos de un acuerdo comercial en particular. Permite identificar a las mercanc铆as para que la autoridad u organismo facultado certifique expresamente que dichas mercanc铆as a las que se refiere el certificado califican como originarias y pertenecientes al pa铆s de exportaci贸n. En Bolivia, 馃憠SENAVEX bajo DS No. 29847, es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos y documentaci贸n previa a la emisi贸n de Certificados de Origen

Su elaboraci贸n responde a las 馃憠normas de origen de los Acuerdos Comerciales vigentes y suscritos por el pa铆s con sus socios comerciales, que se resumen de la siguiente manera:

CERTIFICADO O AUTORIZACIONES PREVIAS

Normadas en el Art. No. 118 y 119 del DS 25870. Existen mercanc铆as que pueden presentar un riesgo al medio ambiente, la salud humana o animal, e incluso que puedan presentar una amenaza comercial a la producci贸n nacional, y necesitan permisos especiales conocidos como certificados de despacho aduanero y autorizaciones previas para poder ser nacionalizados. La emisi贸n de estos documentos debe cumplir con requisitos y procedimientos que cada entidad competente ha establecido para los usuarios, por ejemplo, productos que guardan relaci贸n con la salud (jeringas, detergentes, cosm茅ticos, herramientas de odontolog铆a, productos qu铆micos, preparaciones de cosm茅tica, etc.) son fiscalizados por AGEMED y su unidad UNIMED.

Otros productos como la lavandina, presenta dentro de su composici贸n hipoclorito de sodio; sustancia que est谩 etiquetada como -SUSTANCIA CONTROLADA. y bajo la Ley 1008 y Ley 913 es El Viceministerio de Defensa que mediante la 馃憠DGSC establecer谩 los procedimientos y requisitos necesarios para el control y fiscalizaci贸n de este producto. 

OTROS DOCUMENTOS ESTABLECIDOS EN NORMA

La 馃憠Ley 1391 fomentando la reactivaci贸n econ贸mica post pandemia, establece incentivos tributarios a la importaci贸n de bienes de capital, plantas industriales y veh铆culos de carga de alta capacidad, destinados a los sectores agropecuarios e industrial, y maquinaria pesada para el sector de la construcci贸n y miner铆a eliminando el IVA (tasa cero), para lo cual establece como requisito que los bienes para los sectores industrial y agr铆cola, sea menor o igual a 10 a帽os (Art. 5 - Ley 1391) y mediante el Art. 4 del 馃憠DS 4579 establece que la antig眉edad ser谩 acreditada a trav茅s de una Declaraci贸n Jurada suscrita por el importador, de acuerdo a formato establecido por la Aduana Nacional. Y la Aduana Nacional mediante la 馃憠Circular 181/2022 establece como documento requisito la Ficha T茅cnica del producto/fabricante.  

Por ejemplo, una m谩quina de extrusi贸n por soplado para elaborar envases de pl谩stico, deber谩 presentar,  adem谩s de entre todos los documentos mencionados anteriormente, la ficha t茅cnica de dicha mercanc铆a para poder gozar de la exenci贸n del pago del Impuesto al Valor Agregado - IVA.

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